Protocolo de entrega de datos a Autoridades Competentes

Protocolo de entrega de datos a Autoridades Competentes

Nuestra Política de entrega de información a las Autoridades Competentes

Nuestra Política de entrega de información a las Autoridades Competentes

El respeto y la promoción de los derechos humanos, en particular la privacidad y la libertad de expresión, adquieren en el mundo digital una nueva dimensión gracias al uso de las nuevas tecnologías, la Inteligencia Artificial y el protagonismo de los datos a escala global. Tal y como ocurre en otras empresas del sector, en Movistar recibimos requerimientos de información para el desarrollo de investigaciones judiciales o administrativas, pedidos que se refirieren a las comunicaciones de los clientes o usuarios y solicitudes de bloqueo de acceso a ciertos sitios o contenidos. Por ello, la transparencia es un ejercicio imprescindible en un mundo en el que se comparten espacios de responsabilidad a la hora de preservar y garantizar los derechos de las personas.

Normativas que respaldan la entrega de información a Autoridades Competentes

Normativas que respaldan la entrega de información a Autoridades Competentes

• Constitución Política del Perú: (artículo 2º inciso 10), 138º y 202º.
• Código Procesal Penal (D.L N° 957) art. 230° y ss y 226°. 4 y 234°.
• Ley que regula el Levantamiento del Secreto de las comunicaciones (Ley N° 27697) y modificatorias.
• Ley que regula las medidas limitativas de derechos en sede preliminar de la investigación penal (Ley N° 27379) y modificatorias.
• Ley de protección de datos personales (Ley N° 29733) y su Reglamento (D.S. N° 003-2013-JUS).
• Norma que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado (Decreto Legislativo No. 1182)
• Texto único ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (D.S 013-93-TCC)
• T.U.O. Reglamento General de La Ley de Telecomunicaciones (D.S N° 020-2007-MTC)
• Norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho de inviolabilidad y el secreto de comunicaciones y la protección de derechos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo de MTC (Resolución Ministerial N° 111-2009-MTC/03)
• Reglamento de Organización y Funciones del MTC (D.S. N° 021-2007-MTC)
• Ley de Desarrollo de las Funciones y facultades del OSIPTEL (Ley 27336)

La reserva, tanto del secreto de las telecomunicaciones como de la información personal de nuestros usuarios y abonados, únicamente puede ser levantada en los siguientes casos: a) Cuando existe un mandato judicial específico y debidamente motivado, y; b) En caso exista consentimiento previo, expreso y por escrito del abonado o usuario.
Si nuestra empresa no cumpliera con cautelar dicha reserva sería sancionada por OSIPTEL y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.

Toda solicitud de información efectuada por parte de la Autoridad a Movistar es objeto de un examen previo de constitucionalidad y legalidad, antes de que se dé curso al respectivo requerimiento.

Dentro de dicho contexto, asumimos la obligación de guardar estricto secreto de estas actuaciones, como ordena el artículo 222 del Código Procesal Penal. De esta forma, Movistar cumple con la obligación de guardar secreto y reserva de la medida intrusiva ordenada judicialmente, ya que obrar en sentido contrario implicaría incurrir en delito de desacato y obstrucción a la investigación penal. La puesta en conocimiento de todo lo actuado a la persona que fue objeto de la medida, debe ser realizada por el Ministerio Público, quien es el director de la investigación penal, y es el encargado de analizar si la notificación de dicha medida obstaculiza o no los fines de su investigación y/o comprometa la vida o integridad corporal de terceras personas, conforme lo establece expresamente el numeral 3 del artículo 231° del Código Procesal Penal. Bajo esta premisa, Movistar no da aviso al usuario o cliente afectado una vez que termina la medida de interceptación, ya que consideramos que la notificación de una medida intrusiva debe ser formalizada dentro del proceso penal y no por una vía alternativa, al objeto de cautelar el ejercicio de los derechos de todos los intervinientes.

Autoridades Competentes a las que entregamos información

Autoridades Competentes a las que entregamos información

Movistar entrega información a las autoridades judiciales y administrativas de acuerdo con sus competencias y para el cumplimiento legal de sus funciones. Algunos ejemplos son:
• Poder Judicial, mediante una resolución expresa y motivada.
• Ministerio Público, adjuntando la autorización expresa y motivada del juez.
• Policía Nacional del Perú, adjuntando la autorización expresa y motivada del juez.
• Procuraduría Pública, adjuntando la autorización expresa y motivada del juez.
• Congresistas (Congreso de la República), adjuntando la autorización expresa y motivada del juez.
• OSIPTEL.
• MTC.
• Autoridad Nacional de Protección de Datos personales (MINJUS).
• UIF.

Tipos de requerimientos que entregamos a las Autoridades

Tipos de requerimientos que entregamos a las Autoridades

Las Autoridades pueden solicitar una amplia variedad de datos respecto a un usuario en particular. A modo meramente ejemplar, Movistar custodia los siguientes datos:

a. Los datos personales que han sido recabados directamente del titular de los servicios con ocasión de la suscripción de servicios de telecomunicaciones. Estos son principalmente el nombre completo, documento de identidad en caso de personas naturales y número de RUC en caso de personas jurídicas, domicilio.
b. Datos de carácter comercial a consecuencia del comportamiento contractual del usuario, tales como: líneas de teléfono contratadas, número IMEI del equipo terminal móvil habilitado, planes contratados, servicios adicionales contratados, fechas de activación de servicios contratados y la respectiva fecha de baja.
c. Información que se originan a consecuencia de la prestación de los servicios contratados y que se registran en nuestras redes de telecomunicaciones, tales como registros de tráficos de llamadas, la fecha, hora y duración de una comunicación; los tipos de comunicación realizados; registros de números IP, la identidad de los equipos de comunicación (incluyendo IMSI o IMEI); la localización del usuario o del dispositivo, y otros datos de similares características.

Los pedidos enviados por las diferentes entidades del Estado deberán adjuntar en todos los casos la autorización expresa y motivada, vía mandato judicial, de la medida limitativa de derechos. Además, se deberá especificar el tipo de pedido de información, detallando el rango de fecha de inicio y fin de la búsqueda. Los pedidos que no adjunten el mandato judicial, o que sean impreciso, serán rechazados.

Proceso de Gestión de Requerimientos

Proceso de Gestión de Requerimientos

En Movistar contamos con un Reglamento Global ante peticiones por parte de las Autoridades Competentes. Este Reglamento define los principios y directrices mínimas que deben ser contemplados en los procedimientos internos propios de cada una de las compañías del Grupo Telefónica para cumplir con su deber de colaboración con las Autoridades Competentes, de acuerdo con cada legislación nacional y con los derechos fundamentales de los interesados en este tipo de procedimientos.

Los principios que rigen el proceso son Confidencialidad, Exhaustividad, Fundamentación, Proporcionalidad, Neutralidad Política, Respuesta Diligente y Seguridad.

Nuestro compromiso es asegurar la participación en el proceso de áreas legales o áreas similares con competencias legales en la recepción de las solicitudes. Contamos con interlocutores fijos como ventanilla única en nuestra relación con las Autoridades Competentes, de manera que rechazamos cualquier solicitud que no provenga por este conducto.

En Movistar contamos además con la Oficina de Respuestas Gubernamentales, cuyas funciones se encuentran abocadas esencialmente a la atención de peticiones y procesos de entrega de información restringida o reservada, en conformidad al ordenamiento legal vigente y en concordancia con las Políticas de Privacidad de Movistar. Con foco en requerimientos especialmente sensibles, que según la materia son coordinadas con el apoyo de nuestra área legal.

¿Cómo funciona el proceso de Gestión de Requerimientos?

¿Cómo funciona el proceso de Gestión de Requerimientos?

Si eres Autoridad y necesitas requerirnos alguna información vinculada al secreto de las comunicaciones, conoce los pasos a seguir:

1

Requerimiento de información por parte de alguna Autoridad

2

Recepción de documentos:

Física: Av. Iquitos 1300, La Victoria – Lima

Virtual: cartasjuzgado.pe@telefonica.com

3

Validación del cumplimiento de la normativa vigente

4

Si el requerimiento cumple la normativa continuamos en el paso 5, si no, pasamos directamente al paso 6

5

Procesamiento de la información

6

Redacción de respuesta aprobada por nuestra área legal

7

Gestión de calidad

8

Gestión de despacho de respuesta (Correo electrónico o medios físicos)

9

Fin